AFIP

Resolución General N° 3905/2016

ASUNTO

Resolución General 3905. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 11/07/2016

B.O.: 12/07/2016

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias,

CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción respecto de distintas actividades económicas.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS


Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 4310/2018 AFIP


Modifica a:


CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALO


ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 y su modificación, la expresión “...VEINTIUNO CON TREINTA PESOS ($ 21,30.-)...”, por la expresión “...SESENTA PESOS ($ 60.-)...”.

 


Modifica a:


CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMB


ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.


Modifica a:


CAPÍTULO D - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR


ARTÍCULO 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.849 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 42, la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el quinto párrafo del Artículo 42 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.


Modifica a:


CAPÍTULO E - RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES NUEVAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS CONCERTADAS Y/O P


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 5319/2023 AFIP


Modifica a:


CAPÍTULO F - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD, Y DE REC


ARTÍCULO 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.164, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 13 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

2. Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.


Modifica a:


CAPÍTULO G - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO


ARTÍCULO 7° — Modifícase la Resolución General N° 3.594 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 41 la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el tercer párrafo del Artículo 41 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...” por la expresión “...OCHENTA PESOS ($ 80.-)...”.


Modifica a:


CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 8° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016.

 


ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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